MODIFICACIÓN VELOCIDADES AUTOCARAVANAS
Una de las peticiones más importantes que ASEICAR está solicitando a la DGT, es la equiparación de las velocidades de las autocaravanas a las del resto de turismos.
En la Mesa de Trabajo GT 53 Autocaravanas en la que participó nuestra asociación, el propio Director General de Tráfico, Pere Navarro, comentó que se subsanaría esta deficiencia en la próxima legislatura (es decir, la vigente).
Gracias a los contactos de ASEICAR con la DGT nos aseguran que están elaborando un proyecto de Real Decreto por el que se modificará, entre otros artículos, el 48 del Reglamento General de Circulación, sobre velocidades máximas en vías fuera de poblado. Por lo que se refiere a las autocaravanas, el límite de velocidad se fijará en atención a la masa máxima autorizada (superior o inferior a 3.500 kg) y al tipo de vía por la que se circule. Se trata de un primer borrador que puede tener cambios.
Informaremos sobre la fecha en la que empiece la tramitación oficial.
MODIFICACIONES DEL REGLAMENTO GENERAL DE VEHÍCULOS
Tras las modificaciones por parte de la DGT del Reglamento General de Conductores, de la Ley de Tráfico y, como hemos mencionado, la próxima reforma del Reglamento de Circulación, ahora le toca también el turno al Reglamento General de Vehículos (BOE 23-1-2010), y algunos apartados afectan especialmente a las autocaravanas,
En el permiso de circulación se debe consignar el servicio al que se destina el vehículo, conforme se establece en el anexo XIII del Reglamento General de Vehículos. Sin embargo, en su anexo II sólo recogen las definiciones y categorías de los vehículos a efectos de la cumplimentación de las tarjetas de inspección técnica de los vehículos. Este vacío legal origina una inseguridad jurídica que se debe evitar, dada la importancia que tiene el servicio al que se va a destinar el vehículo a la hora de determinar el tipo de autorización administrativa para conducir que necesitará su titular o la persona que vaya a conducirlo..
Se incorpora un apartado (D) al mencionado anexo II, que incluye una relación de los servicios a los que se destinan los vehículos y sus respectivas definiciones, a efectos de su anotación en el permiso de circulación:
D) Servicio al que se destinan los vehículos.
A efectos del servicio al que se destinan los vehículos, que se anota en el permiso de circulación, los vehículos se clasifican con un código alfanumérico de tres caracteres, indicativo de dicho servicio, del siguiente modo:
Carácter primero, constituido por una letra:
A. Servicio público: El vehículo se adscribe a una actividad para cuyo ejercicio su titular necesita de autorización de la Administración.
B. Servicio particular: El vehículo se adscribe a una actividad privada de su titular.
Caracteres segundo y tercero, constituidos por dos cifras:
01. Alquiler sin conductor: vehículo destinado a ser arrendado sin conductor.
17. Vivienda: vehículo acondicionado para ser utilizado como vivienda.
ENCUESTA SOBRE EL USO DEL AUTOCARAVANISMO
El equipo técnico del portal autocaravanista VEA (Viajar en Autocaravana) ha llevado a cabo una encuesta para constatar la realidad del autocaravanismo entre los usuarios de estos vehículos.
Para ello, se han realizado más de 500 entrevistas a autocaravanistas que participan en los foros de la web de VEA y ACPasion. ASEICAR y GREMCAR apoyan esta encuesta por la importancia que tienen los resultados obtenidos a la hora de conocer y pulsar los aspectos más importantes del fenómeno autocaravanista. Cabe destacar que esta encuesta no supone una generalización de los comportamientos y filosofía de viaje de todos los autocaravanistas, pero sí de una parte de ellos, sobre todo de los más involucrados en este mundo, que participan en foros, están asociados, etc.
“FÓRMULA CAMPER” 2010 YA DISPONIBLE EN LA WEB DE ASEICAR
En estos días estarán llegando a las empresas asociadas a ASEICAR los folletos y tarjetas de Fórmula Camper 2010, proyecto creado por nuestra asociación con el objetivo de ofrecer un servicio más a nuestros clientes usuarios de autocaravana.
Recordamos que se puede descargar el folleto digital y el cupón tarjeta (válido como la propia tarjeta) en nuestra web www.aseicar.org